AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA

Fecha: 15-Jun-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta de Ley 025, en la frase: “…hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales…” y el art. 3.I de la Ley 003 modificado por el art. 2 de la 040, en la frase: “Se declaran transitorios todos los cargos (…) y juzgados…”, por ser presuntamente contrarios al art. 178.II de la CPE.

En la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la accionante la precisado correctamente las normas cuestionadas como son la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 025 y el art. 3.I de la Ley 003 modificado por el art. 2 de la Ley 040, por ser presuntamente contrarios al art. 178.II de la CPE, normas que sirvieron de sustento legal al Acuerdo de Sala 16/2020 y el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-NJ-018/2020, mismos que habrían ocasionado su despido arbitrario como Jueza de carrera; puesto que, las normas cuestionadas declararían la transitoriedad de los cargos judiciales, disponiendo la automática cesación de funciones, vulnerando el principio de independencia judicial contenida en al art. 178.II de la CPE, sin respetar la carrera judicial; puesto que, fue formada en el Octavo Curso de Formación Inicial para Jueces, promocionado por el Instituto de la Judicatura e incorporada a dicha carrera por mandato de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Fundamental.