AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA

Fecha: 15-Jun-2021

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes

La SCP 0005/2017 de 9 de marzo, entre otras, estableció: “Sobre el particular, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) previene lo siguiente: “Las Acciones de Inconstitucionalidad podrán ser: (…). 2. Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”. El art. 79 del mismo cuerpo legal, señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”; ello implica que, esta acción sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo (las negrillas son nuestras).