Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA
Fecha: 15-Jun-2021
La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
Asimismo, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos agregadas).
- Sala Plena del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- Las Acciones de Inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- RATIFICAR