AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2021-CA
Fecha: 15-Jun-2021
Sala Plena del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución A.I.C./SP 001/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 2 a 7, pronunciada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Odalys Shirley Serrano Montalvo, demandando la inconstitucionalidad de Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– en la frase: “…hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales…” y el art. 3.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público –Ley 003 de 13 de febrero de 2010–, modificado por el art. 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional –Ley 040 de 1 de diciembre de 2010– en la frase: “Se declaran transitorios todos los cargos (…) y juzgados…”, por ser presuntamente contrarios al art. 178.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Plena del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y precepto constitucional supuestamente infringido
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- Las Acciones de Inconstitucionalidad
- Fragmento 9
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes
- II.4. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2020
- RATIFICAR