AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Fecha: 17-Jun-2021
i)
Hernán Humberto Barroso Antelo, el 26 de abril de 2021, fue notificado con el Informe de 21 de igual mes y año de la autoridad demandada y la Resolución 52/2021, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante a fs. 215; y, en plazo hábil, mediante memorial presentado el 28 del señalado mes y año (fs. 216 a 228 vta.), impugnó la citada Resolución, afirmando los siguientes extremos: i) Citando los antecedentes procesales del caso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de defraudación aduanera previsto por el art. 178. c) del Código Tributario Boliviano (CTB), así como los antecedentes de la SCP 0289/2020-S4, que anuló el Auto de Vista 01/2019 de 7 de junio, y la queja interpuesta, refirió que, el fallo impugnado es contrario los arts. 196.I. de la CPE; 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 2 del CPCo, así como a lo señalado por la SC 0116/2006-R, y los efectos de los fallos constitucionales que refiere la doctrina constitucional; ii) Existe incapacidad interpretativa de los Vocales de la citada Sala Constitucional, pese a que es clara la jurisprudencia que establece la SC 0595/2010-R de 12 de julio y la SCP 1061/2015-S2 –no señala fecha–; y, iii) De lo indicado, se tiene comprobado que el fallo de 23 de abril de 2021, contraviene, la norma constitucional y la jurisprudencia vinculante y de cumplimiento obligatorio, resolviendo de forma incongruente e ilógica obviando los medios legales de impugnación.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- sin lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- Fragmento 25
- En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.4. Alcance de la SCP 0
- 1º CONCEDER
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- HA LUGAR