AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Fecha: 17-Jun-2021
I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito, presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 210 a 211, señaló que, la SCP 0289/2020-S4 fue conocida por su Sala el “01 de marzo”, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto, solicitó antecedentes al Tribunal de origen, logrando verificar la existencia del AS 223/2020-RRC, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el procesado penalmente; por lo que, ante la ejecutoria de la Sentencia 45/2015, conforme a lo previsto por el art. 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tener la calidad de cosa juzgada impide ingresar al análisis de fondo de la excepción planteada al encontrarse fenecida su competencia establecido a lo dispuesto por el art. 51 del citado Código.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- sin lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- Fragmento 25
- En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.4. Alcance de la SCP 0
- 1º CONCEDER
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- HA LUGAR