Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Fecha: 17-Jun-2021
II.3.
II.3. Mediante Resolución 79/2019 de 23 de septiembre, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Antonio Aparicio Castro en representación legal de Hernán Humberto Barroso Antelo, contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda y Alejandra Ortíz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera, ambos del citado Tribunal; por el cual, se solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 01/2019, se denegó la tutela impetrada, viniendo dicha acción tutelar en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 155 a 159).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- sin lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- Fragmento 25
- En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.4. Alcance de la SCP 0
- 1º CONCEDER
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- HA LUGAR