AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Fecha: 17-Jun-2021
III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
Del contenido de la denuncia formulada por el accionante a través de su representante legal, se tiene que la misma se circunscribe a reclamar que en el proceso penal seguido en su contra, una vez emitida la SCP 0289/2020-S4 de 27 de julio, que dejó sin efecto el Auto de Vista 01/2019 de 7 de junio, y ordenó se emita un nuevo Auto de Vista conforme a los Fundamentos Jurídicos del fallo constitucional; sin embargo, los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al emitir el Auto Interlocutorio 05/2021 de 24 de marzo, disponiendo no tener competencia para emitir un nuevo Auto de Vista, hubieran omitido pronunciarse en el fondo; y, en consecuencia la parte impetrante de tutela reclama como incumplida la SCP 0289/2020-S4.
En tal estado del análisis, conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos emitidos, siendo el objeto de las denuncias de incumplimiento de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, lograr su cumplimiento y de no hacerlo imponer la sanción que corresponda, conforme lo previsto por los arts. 17.II y III; y, 18 del CPCo.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al presente caso y lo señalado en las Conclusiones del presente Auto Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, que por Auto de Vista 01/2019 de 7 de junio, se declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada; habiendo el impetrante de tutela interpuesto acción de amparo constitucional pretendiendo se deje sin efecto el señalado fallo; pronunciándose la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 79/2019 de 23 de septiembre, denegando la tutela y remitiendo la causa en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; que mediante SCP 0289/2020-S4 de 27 de julio, dispuso revocar en parte dicha Resolución y conceder la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 01/2019, y que por las autoridades demandadas, en la acción de defensa, se emita un nuevo Auto de Vista, conforme a los fundamentos expuestos en el citado fallo constitucional, descritos en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Auto Constitucional.
Asimismo, en etapa de ejecución de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, compuesta por Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Jorge Ahmed Julio Alé, emitieron el Auto Interlocutorio 05/2021 de 24 de marzo, sin pronunciarse en el fondo respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, esgrimiendo como fundamento que no tendrían competencia para emitir fallo alguno respecto a la excepción interpuesta, considerando que al haberse pronunciado el AS 223/2020-RRC de 28 de febrero de 2020, que declaró infundado el recurso del imputado y estar en consecuencia ejecutoriada la Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre; por lo que, se encontraría concluido el proceso penal.
Consiguientemente es evidente que, los Vocales de la referida Sala Penal, al no haberse pronunciado en el fondo respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme ordenó la SCP 0289/2020-S4, y haber soslayado pronunciamiento al respecto, incumplieron lo establecido por el referido fallo constitucional.
Asimismo, cabe aclarar, que si bien, el fallo constitucional señalado, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 01/2019 y se emita un nuevo fallo conforme los fundamentos expuestos en la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, ello no implica la nulidad de los actuados referidos a la interposición de recurso de casación contra el Auto de Vista 18/2019 de 17 de junio, ni del posterior AS 223/2020-RRC de 28 de febrero, pronunciado por Edwin Aguayo Arando y Olvis Egües Molina, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el que, dispusieron declarar infundado el recurso interpuesto; tomando en cuenta que todos los argumentos esgrimidos por la parte accionante, en la demanda de acción de defensa que dio lugar a la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, fueron tendientes a la nulidad del Auto de Vista 01/2019 de 7 de junio, sin que entonces el impetrante de tutela hubiera reclamado a la necesidad de anular o mantener en suspenso actuado alguno en relación a la interposición del recurso de apelación restringida o el recurso de casación que dio lugar a la emisión del AS 223/2020-RRC. Por lo que, no corresponden los fundamentos expuestos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y los expuestos por la Sala Constitucional Primera del mismo Tribunal.
En consecuencia, se advierte incumplimiento de la SCP 0289/2020-S4; que implica inobservancia de la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, por cuanto el Auto Interlocutorio 05/2021, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituye incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional. Debiendo en consecuencia los Vocales de la referida Sala Penal emitir un nuevo Auto de Vista pronunciándose en el fondo respecto a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y de resultar evidente el transcurso del tiempo más allá de lo razonable, disponer la extinción y consiguiente archivo de obrados; y, en caso de no estar extinguida la causa, se tendrá por subsistente el AS 223/2020-RRC, y los consiguientes efectos del mismo.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- sin lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- Fragmento 25
- En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.4. Alcance de la SCP 0
- 1º CONCEDER
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- HA LUGAR