AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Fecha: 17-Jun-2021
sin lugar
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 52/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 212 a 214 vta., declaró sin lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 0289/2020-S4, con base en los siguientes fundamentos: 1) La aplicación de lo previsto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) no puede escindirse de lo señalado por los arts. 178.I y 180.I de la Ley Fundamental, que precisan los principios de independencia judicial, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia; por lo que, no es posible realizar actos invasivos de una jurisdicción en desmedro de otra; asimismo, la seguridad jurídica a partir de la sumisión a las reglas jurídicas permite la confianza y fortaleza de las relaciones jurídicas en pro de la armonía social; 2) Conforme a lo previsto por el art. 39 del CPP, estando agotados los recursos en el ámbito procesal penal por el AS 223/2020-RRC, y teniendo la Sentencia 45/2015, la calidad de cosa juzgada con efecto impeditivo; puesto que, no es posible impugnarla, con base en la certeza del derecho y la seguridad jurídica, cerrando toda posibilidad de revisión, posterior al proceso; asimismo, el principio de separación de poderes, también tiene sus alcances respecto a las distintas jurisdicciones entre ellas la ordinaria y la constitucional, con autonomía decisoria siendo la cosa juzgada inmutable, inmodificable y coercible; 3) El AS 223/2020-RCC, fue pronunciado el 28 de febrero de 2020, mientras que la SCP 0289/2020-S4 se emitió el 27 de julio; por lo que, no obstante de su obligatoriedad de cumplimiento que prevé el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no tiene carácter retroactivo sobre actos y resoluciones pronunciadas fuera de los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber puesto el referido fallo ordinario, fin al proceso penal, estando ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada la Sentencia 045/2015 de 6 de noviembre; y, 4) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en acatamiento de la SCP 0289/2020-S4 emitió el Auto Interlocutorio 05/2021 de 24 de marzo, exponiendo un criterio apegado a derecho, dada la imposibilidad de retrotraer el proceso y pretender no solamente la revisión de una resolución jerárquicamente superior sino que se encuentra ejecutoriada; por lo que, la autoridad demandada no tiene competencia y no es factible la emisión de una nueva disposición.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- sin lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- Fragmento 25
- En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.4. Alcance de la SCP 0
- 1º CONCEDER
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- HA LUGAR