AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O

Fecha: 17-Jun-2021

sin lugar

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 52/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 212 a 214 vta., declaró sin lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 0289/2020-S4, con base en los siguientes fundamentos: 1) La aplicación de lo previsto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) no puede escindirse de lo señalado por los arts. 178.I y 180.I de la Ley Fundamental, que precisan los principios de independencia judicial, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia; por lo que, no es posible realizar actos invasivos de una jurisdicción en desmedro de otra; asimismo, la seguridad jurídica a partir de la sumisión a las reglas jurídicas permite la confianza y fortaleza de las relaciones jurídicas en pro de la armonía social; 2) Conforme a lo previsto por el art. 39 del CPP, estando agotados los recursos en el ámbito procesal penal por el AS 223/2020-RRC, y teniendo la Sentencia 45/2015, la calidad de cosa juzgada con efecto impeditivo; puesto que, no es posible impugnarla, con base en la certeza del derecho y la seguridad jurídica, cerrando toda posibilidad de revisión, posterior al proceso; asimismo, el principio de separación de poderes, también tiene sus alcances respecto a las distintas jurisdicciones entre ellas la ordinaria y la constitucional, con autonomía decisoria siendo la cosa juzgada inmutable, inmodificable y coercible; 3) El AS 223/2020-RCC, fue pronunciado el 28 de febrero de 2020, mientras que la SCP 0289/2020-S4 se emitió el 27 de julio; por lo que, no obstante de su obligatoriedad de cumplimiento que prevé el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no tiene carácter retroactivo sobre actos y resoluciones pronunciadas fuera de los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber puesto el referido fallo ordinario, fin al proceso penal, estando ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada la Sentencia 045/2015 de 6 de noviembre; y, 4) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en acatamiento de la SCP 0289/2020-S4 emitió el Auto Interlocutorio 05/2021 de 24 de marzo, exponiendo un criterio apegado a derecho, dada la imposibilidad de retrotraer el proceso y pretender no solamente la revisión de una resolución jerárquicamente superior sino que se encuentra ejecutoriada; por lo que, la autoridad demandada no tiene competencia y no es factible la emisión de una nueva disposición.