AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-O
Fecha: 17-Jun-2021
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de 171 a 181 vta., la parte accionante interpuso queja por incumplimiento, señalando como antecedentes que la SCP 0289/2020-S4, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 01/2019 de 7 de junio, que declaraba infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por su defensa; y ordenaba al Tribunal de alzada emitir un nuevo Auto de Vista en relación a la citada excepción.
En tales antecedentes de la demanda constitucional, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en lugar de emitir un nuevo Auto de Vista considerando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; pronunció el Auto Interlocutorio 05/2021 de 24 de marzo, disponiendo no tener competencia a objeto de resolver en el fondo la excepción señalada, por encontrarse ejecutoriada la Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, al haberse declarado infundada la casación por Auto Supremo (AS) 223/2020-RRC de 28 de febrero de 2020.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- a)
- I.2.1. Informe de las autoridades demandadas
- sin lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales
- III.
- 1)
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.2. Procedimiento aplicable a las denuncias de incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías
- Fragmento 25
- En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- III.4. Alcance de la SCP 0
- 1º CONCEDER
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- HA LUGAR