SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito presentado ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -no cursante en obrados-, conforme consta en acta de audiencia de garantías y Resolución 39/2020 de 10 de agosto, manifestaron que: a) El Auto Supremo 698/2019, fue emitido en cumplimiento de la normativa legal del recurso interpuesto, siendo respondidos todos los puntos cuestionados por el recurrente; y, b) La acción de amparo constitucional no es otro recurso de revisión de las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, tampoco es posible la valoración de la prueba como se pretende por parte de la entidad accionante.
a) El art. 2 de La Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014- establece que la actividad notarial se encuentra regida por el principio de servicio a la sociedad, y en su artículo 29 determina que ese servicio es público y continuo; por el contrario el art. 164.IV del CTB prevé que la “actividad comercial” cesará durante el periodo de clausura, aspectos que permiten inferir que los notarios prestan un servicio de naturaleza social y no comercial además que este debe ser continuado;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR