SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes cursantes en actuados, se tiene la emisión de la Sentencia 46/2015 de 30 de septiembre, declarándose improbada la demanda contencioso tributario seguida por la ahora tercera interesada contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN (Conclusión II.1); por lo que, tras interponerse recurso de apelación, se expidió el Auto de Vista 015/2018 de 12 de noviembre, el cual revocó la decisión impugnada, anulando obrados hasta la emisión de una nueva resolución sancionatoria (Conclusión II.2), aspecto que motivó la presentación del recurso de casación por parte de la prenombrada entidad, dictándose el Auto Supremo 698/2019 de 25 de noviembre, que falló declarando infundado ese medio recursivo (Concusión II.3).
Ahora bien, corresponde mencionar que, la presunta lesión de derechos que denuncia la entidad impetrante de tutela emerge del pronunciamiento del Auto Supremo 698/2019, a través del cual las autoridades demandadas habrían aplicado de forma errónea la normativa tributaria a objeto de posibilitar la convertibilidad de la sanción de clausura en los servicios de las notarías cuando hayan incurrido en la contravención de no emisión de facturas en más de una oportunidad, enunciando a su criterio una decisión carente de fundamentación y motivación; por lo que, a continuación corresponde el análisis de la determinación cuestionada en función a la compulsa de los argumentos que motivaron el recurso de casación por parte de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN y el contenido de la respuesta otorgada por el precitado Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR