SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La institución que representa -Gerencia Distrital Cochabamba del SIN- constató que Ximena Sandra Gallo Oroza en su calidad de Notaria de Fe Pública 65 del mismo departamento -ahora tercera interesada-, no emitió factura por sus servicios; razón por la que, se labró el Acta de Infracción 00015935, disponiendo la clausura del establecimiento por veinticuatro días por tratarse de la tercera vez de su transgresión, emitiéndose en consecuencia la Resolución Sancionatoria 18-01002-14 de 23 de junio de 2014.

Contra tal decisión, la mencionada inició demanda contencioso tributaria, misma declarada improbada por Sentencia 46/“2014” -lo correcto y en adelante es 2015- de 30 de septiembre, dando lugar a la interposición del recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 015/2018 de 12 de noviembre, el cual revocó el fallo impugnado y anuló obrados hasta que la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN dicte nueva resolución sancionatoria.

Ante ello, la precitada entidad interpuso recurso de casación, siendo resuelto por el Auto Supremo 698/2019 de 25 de noviembre, en el que las autoridades demandadas declararon infundada su pretensión, contrariando lo establecido en la norma legal a través de un análisis extensivo del art. 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), a objeto de posibilitar la convertibilidad de los servicios de las notarías cuando hayan incurrido en la contravención de no emisión de facturas en más de una oportunidad, aunque por el contrario dicho Código determina que únicamente es posible ese beneficio la primera vez de cometida la infracción, no siendo aplicable la interpretación realizada por el citado Auto Supremo, resultando contrapuesta a los principios de legalidad y taxatividad.