SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que, al tratarse de la tercera oportunidad en la que la contribuyente incurrió en la no emisión de facturas, corresponde la imposición de veinticuatro días de clausura, sin que sea posible la convertibilidad en este caso, aspecto que se encuentra claramente establecido en la normativa tributaria; por lo que, con base en el principio de taxatividad no es posible que las autoridades demandadas se alejen a su libre albedrio de lo determinado en la ley, debiendo en ese entendido restablecerse los derechos y garantías constitucionales de la administración tributaria.