SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
i)
En efecto, de la lectura de la parte considerativa del Auto Supremo 698/2019, se advierte que la entidad accionante en su recurso de casación denunció lo siguiente: i) Transgresión del derecho al debido proceso en su elemento de legalidad porque pese a que el art. 170 del CTB establece la posibilidad de convertibilidad de la sanción de clausura por una sola vez, las autoridades judiciales pretendieron dar la posibilidad que dicho beneficio sea indefinido para los servicios de notarías, asemejándolo a servicios de salud y hoteleros; y, ii) No es posible aplicar una interpretación extensiva de la señalada norma forzando la convertibilidad de la clausura aspecto que contravienen la seguridad jurídica y los intereses de la hacienda pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR