SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

b)

b)  Constituye un nefasto jurídico pretender aplicar la clausura a un establecimiento notarial; toda vez que, de una interpretación amplia y bajo el principio pro homine del art. 164.IV del citado Código, se establece la salvedad de cesar actividades cuya razón fuera imprescindible para la conservación y custodia de bienes como documentos y protocolos; por lo que, “…el cierre o la clausura temporal de una notaría de fé pública, significaría la vulneración de los derechos del usuario, pues estarían impedidos de recabar copias legalizadas, testimonios y otros que se hallen en su dependencia sea acreditando interés legítimo o sea por orden judicial y/o fiscal…” (sic);