Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
b)
b) Constituye un nefasto jurídico pretender aplicar la clausura a un establecimiento notarial; toda vez que, de una interpretación amplia y bajo el principio pro homine del art. 164.IV del citado Código, se establece la salvedad de cesar actividades cuya razón fuera imprescindible para la conservación y custodia de bienes como documentos y protocolos; por lo que, “…el cierre o la clausura temporal de una notaría de fé pública, significaría la vulneración de los derechos del usuario, pues estarían impedidos de recabar copias legalizadas, testimonios y otros que se hallen en su dependencia sea acreditando interés legítimo o sea por orden judicial y/o fiscal…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR