SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 39/2020, cursante de fs. 103 a 106 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Lo pretendido por la parte accionante es que la jurisdicción ordinaria realice una interpretación de la legalidad ordinaria referida al contenido de la norma tributaria y su aplicación al caso en análisis; sin embargo, no es suficiente para tal efecto la identificación de los derechos supuestamente vulnerados, sino también exponer por qué dicha labor realizada por las autoridades demandadas resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, identificando las reglas de la misma que fueron omitidas, además, debió exponerse la relevancia constitucional del acto lesivo; es decir, de qué manera cambiaría la decisión adoptada, si se asumiría la interpretación pretendida; aspectos que no fueron abordados por la parte peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR