SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

ante la inexistencia de recurso de reconsideración, a ser planteado contra resoluciones del Concejo Municipal, en tanto no se regule por las entidades municipales, debía resolverse la solicitud como recurso de revocatoria, con el objeto de tener un pronunciamiento sobre el fondo de lo cuestionado

Si bien resulta evidente, que de permitir el planteamiento del recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal, ya no existiría una autoridad superior que pueda dilucidar el eventual planteamiento de un recurso jerárquico, no es menos cierto, que ante la inexistencia de recurso de reconsideración, a ser planteado contra resoluciones del Concejo Municipal, en tanto no se regule por las entidades municipales, debía resolverse la solicitud como recurso de revocatoria, con el objeto de tener un pronunciamiento sobre el fondo de lo cuestionado, teniéndose conforme lo establecido en el art. 69 inc. c) de la LPA, agotada la vía administrativa cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario” (las negrillas nos corresponden).

Como se advierte el citado fallo constitucional, en atención a los principios pro actione, informalismo y de impugnación, entendió que mientras el legislador municipal no incorpore en su ordenamiento el régimen de impugnaciones frente a resoluciones ediles de carácter administrativo, el justiciable puede hacer uso de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin importar la nomenclatura del medio impugnatorio (reconsideración, revocatorio o jerárquico), debiendo prevalecer frente a esa formalidad la intención del administrado de objetar una decisión de índole administrativa que lesiona sus derechos, pues como se tiene ampliamente señalado, la administración pública está regida por el principio de informalismo para el administrado.

De ello, cabe advertir que la intención del máximo intérprete de la Norma Suprema a tiempo de confeccionar la referida SCP 0003/2018-S2, fue aclarar que el administrado tiene la posibilidad de recurrir resoluciones municipales de carácter administrativo, no siendo un impedimento para eso la nomenclatura que utilice para denominar al medio impugnatorio; esto, ante el silencio de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales sobre la materia y en tanto los referidos entes gubernamentales no regulen el régimen de impugnaciones en su normativa; en ese sentido, esclareció al justiciable que tiene la oportunidad de acudir para esos efectos a los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.