SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

concedió en parte

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 191 a 200,  concedió en parte la tutela con relación a la solicitud de las copias legalizadas realizada por los impetrantes de tutela mediante cartas de 5 y 10 de junio de 2020, disponiéndose que el Presidente del Concejo Municipal de ese Municipio responda de manera formal a las mismas y se le condena en costas; y, denegó respecto al pedido de restitución a los cargos de concejales, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Mediante carta notariada de 20 de mayo de 2020, los accionantes solicitaron al Presidente del Concejo Municipal de Tiraque, deje sin efecto sus licencias indefinidas; asimismo, comunicaron su voluntad de reasumir sus funciones como Concejales Titulares de ese Municipio; al respecto, mediante proveído de 21 de igual mes y año, la referida autoridad edil indicó que dicho extremo sea puesto en conocimiento de las organizaciones sociales; elemento con el que los hoy demandantes de tutela fueron notificados mediante cédula en la mesa de partes de esa entidad; b) Solicitud reiterada a través de carta de 1 de junio de igual año, que fue atendida por providencia de 18 de similar mes y año, en cuyo mérito la mencionada autoridad dispuso se ponga en conocimiento de los peticionantes de tutela el Voto Resolutivo de 1 de idéntico mes y año, emitido por organizaciones sociales de ese Municipio, y que a efectos de considerar sus pedidos, los mismos sean presentados de manera individualizada y personal; determinación con la que también fueron notificados los ahora solicitantes de tutela mediante cedulón en la mesa de partes de esa institución; c) En tanto se halle pendiente el cumplimiento de esa exigencia por parte de los impetrantes de tutela (presentación de solicitud de reincorporación de manera personal en forma individual o conjunta) para que el Pleno del señalado ente deliberante resuelva esas solicitudes, “…no sea evidenciado la vulneración al derecho de petición denunciados…” (sic); en ese sentido, también corresponde denegar la tutela con relación al pedido de reincorporación por no haberse agotado el principio de subsidiariedad; d) Tampoco se advierte lesión del derecho al trabajo, pues hasta el momento los accionantes se encuentran con licencia indefinida; e) Con relación a la supuesta lesión del derecho al “ejercicio de la ciudadanía” los accionantes no han realizaron ninguna fundamentación al respecto, por lo que no amerita su análisis; f) Sobre las cartas de 5 y 10 de junio del precitado año; a través de las cuales, los peticionantes solicitaron al Presidente del Concejo del citado Municipio la extensión de copias legalizadas, se advierte que las mismas no fueron atendidas; por lo que, concluye la vulneración del derecho de petición en relación a ese aspecto, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a ello; y, g) Finalmente, de acuerdo al desistimiento de la acción planteado por Claudia Soliz Pinto, conforme a lo establecido en la SCP 1007/2019-S2 de 21 de noviembre, la única oportunidad para realizar esa actuación es “antes de señalado el día y hora de audiencia” (sic), en el caso de autos dicho extremo fue realizado de manera posterior a ese evento procesal; por lo que, rechazó ese pedido.