SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
concedió en parte
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 191 a 200, concedió en parte la tutela con relación a la solicitud de las copias legalizadas realizada por los impetrantes de tutela mediante cartas de 5 y 10 de junio de 2020, disponiéndose que el Presidente del Concejo Municipal de ese Municipio responda de manera formal a las mismas y se le condena en costas; y, denegó respecto al pedido de restitución a los cargos de concejales, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Mediante carta notariada de 20 de mayo de 2020, los accionantes solicitaron al Presidente del Concejo Municipal de Tiraque, deje sin efecto sus licencias indefinidas; asimismo, comunicaron su voluntad de reasumir sus funciones como Concejales Titulares de ese Municipio; al respecto, mediante proveído de 21 de igual mes y año, la referida autoridad edil indicó que dicho extremo sea puesto en conocimiento de las organizaciones sociales; elemento con el que los hoy demandantes de tutela fueron notificados mediante cédula en la mesa de partes de esa entidad; b) Solicitud reiterada a través de carta de 1 de junio de igual año, que fue atendida por providencia de 18 de similar mes y año, en cuyo mérito la mencionada autoridad dispuso se ponga en conocimiento de los peticionantes de tutela el Voto Resolutivo de 1 de idéntico mes y año, emitido por organizaciones sociales de ese Municipio, y que a efectos de considerar sus pedidos, los mismos sean presentados de manera individualizada y personal; determinación con la que también fueron notificados los ahora solicitantes de tutela mediante cedulón en la mesa de partes de esa institución; c) En tanto se halle pendiente el cumplimiento de esa exigencia por parte de los impetrantes de tutela (presentación de solicitud de reincorporación de manera personal en forma individual o conjunta) para que el Pleno del señalado ente deliberante resuelva esas solicitudes, “…no sea evidenciado la vulneración al derecho de petición denunciados…” (sic); en ese sentido, también corresponde denegar la tutela con relación al pedido de reincorporación por no haberse agotado el principio de subsidiariedad; d) Tampoco se advierte lesión del derecho al trabajo, pues hasta el momento los accionantes se encuentran con licencia indefinida; e) Con relación a la supuesta lesión del derecho al “ejercicio de la ciudadanía” los accionantes no han realizaron ninguna fundamentación al respecto, por lo que no amerita su análisis; f) Sobre las cartas de 5 y 10 de junio del precitado año; a través de las cuales, los peticionantes solicitaron al Presidente del Concejo del citado Municipio la extensión de copias legalizadas, se advierte que las mismas no fueron atendidas; por lo que, concluye la vulneración del derecho de petición en relación a ese aspecto, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a ello; y, g) Finalmente, de acuerdo al desistimiento de la acción planteado por Claudia Soliz Pinto, conforme a lo establecido en la SCP 1007/2019-S2 de 21 de noviembre, la única oportunidad para realizar esa actuación es “antes de señalado el día y hora de audiencia” (sic), en el caso de autos dicho extremo fue realizado de manera posterior a ese evento procesal; por lo que, rechazó ese pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal como medios de impugnación facultativos del administrado frente a la interposición directa de la acción de amparo constitucional
- ambas Leyes -de Municipalidades y de Procedimiento Administrativo-, disciplinaban la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo la primera de las nombradas la norma específica que se aplicaba en detrimento de la norma general que era la segunda.
- Empero, en el contexto normativo que rige actualmente en Bolivia, al haber abrogado la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales la Ley de Municipalidades; y toda vez que de la lectura del texto de la primera normativa legal, se tiene que la misma no prevé específicamente sobre los recursos administrativos recursivos ni pormenores de su tramitación en el ámbito municipal; es decir que, no trata el recurso de revocatoria ni el jerárquico, resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria, que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial
- si bien es comprensible que el Concejo Municipal de Laja afirme que el recurso de reconsideración ya no se encuentra vigente en la normativa jurídica, debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante cual era el tema de la reposición de la Planimetría, precisamente amparado en el principio de informalismo antes aludido, sabiendo que si bien el ahora accionante había equivocado el camino, se entendía que la pretensión apuntaba a una nueva consideración o reanálisis de la negativa expresada en la Resolución Municipal 0108/2016
- ante la inexistencia de recurso de reconsideración, a ser planteado contra resoluciones del Concejo Municipal, en tanto no se regule por las entidades municipales, debía resolverse la solicitud como recurso de revocatoria, con el objeto de tener un pronunciamiento sobre el fondo de lo cuestionado
- Determinación contra la cual, la ahora accionante
- añadiendo que aquello constituye un elemento de carácter facultativo a favor del administrado
- III.2. Derecho a la ciudadanía vinculado con el derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- de lo que se colige, que cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo que está vinculado directamente, con el desempeño en función al cargo
- el derecho a ejercer una función pública, más aún, cuando se trata de autoridades electas, que son designadas mediante el voto popular y por un periodo determinado, el impedir ejerza el cargo para el que fue elegida, sin causal legítima, constituye un acto ilegal, indebido y arbitrario que viabiliza la protección de la justicia constitucional
- i) La existencia de una petición oral o escrita, sea individual o colectiva, ante ya sea un funcionario o autoridad pública -que alcanza incluso a autoridades incompetentes, las mismas que deben direccionar el trámite, o debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud- o particulares; ii) Cuando se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; iii) La falta de respuesta material, o si existe respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, en tiempo o plazo razonable a la solicitud; iv) Cuando la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, es decir, la respuesta debe ser sobre al fondo de la petición de forma que resulte pertinente y fundamentada, no encontrándose satisfacción con respuestas genéricas o ambiguas; v) La respuesta puede ser en sentido positivo o negativo, sin que se limite a una consecuencia meramente formal o procedimental; vi) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición; y, vii) No existe la necesidad de
- constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- 2)
- 3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° EXHORTAR