SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

Determinación contra la cual, la ahora accionante

En virtud a lo descrito precedentemente, este Tribunal mediante la                       SCP 1223/2019-S1 de 16 de diciembre, estableció de manera tácita como subregla al precedente constitucional desarrollado en la citada SCP 0003/2018-S2, la exigencia de agotamiento de los recursos administrativos frente a resoluciones municipales de carácter administrativo como requisito necesario para poder activar una acción de defensa ante la persistencia de la lesión, indicando que: “Determinación contra la cual, la ahora accionante en la sesión extraordinaria de 24 de diciembre de 2018, o posterior a ella, no interpuso recurso de reconsideración o revocatoria -pues consideró que contra la referida Resolución no procedería ningún recurso o medio de impugnación-; empero, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no estar regulado el tema de impugnaciones en su normativa interna -Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya, aprobado mediante Resolución Municipal 112/2016- (Conclusión II.5) mismo que guarda silencio al respecto, corresponde bajo el principio de supletoriedad la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, que faculta la interposición del recurso de revocatoria a efectos de que se resuelva el tema de fondo, previamente a acudir a ésta instancia constitucional; en ese sentido, cuando se pretenda impugnar una Resolución pronunciada por el Concejo Municipal que reviste carácter administrativo, la vía idónea es el recurso de revocatoria (énfasis añadido).

Subregla reiterada en el AC 0051/2020-RCA de 28 de febrero que declaró improcedente, una acción de amparo constitucional debido a que los accionantes no hicieron uso de recurso alguno para impugnar una resolución municipal emitida por el ente legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz; y, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0360/2020-S3 de 20 de julio, 0287/2020-S3 de 22 de julio, 0142/2021-S2 de 13 de mayo.