SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

i)

Rodolfo Torrico Rojas, Candelaria Vargas, Orlando Montaño Araoz, Mirian Cossio Villarroel, María Luz Delgadillo López, Mario Camacho Vidal y Pablo Parra Cossio, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba, remitieron informe escrito de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 125 a 128 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición, la carta de 20 de mayo de 2020 de solicitud de reincorporación suscrita por Norberto Valencia, Claudia Soliz Pinto, Gustabo Chirinos Mejía, Rafael Rojas Orellana, María Luz Hidalgo Mérida de Delgadillo, Martina Serna Meneses de Herrada y Elizabeth Castellón Pérez, fue presentada por Irma Cecilia Claros, Notaria de Fe Pública 2 de Tiraque, aspecto que “vulnera las formalidades de presentación” de este tipo de solicitudes; asimismo, de los siete suscribientes sólo se presentaron un par; no obstante, la referida misiva fue puesta en consideración del Pleno del Concejo Municipal el 21 de igual mes y año, donde se dispuso que se ponga en conocimiento de las organizaciones sociales de ese municipio para luego considerar el fondo de la misma, extremo “…que fue puesto en conocimiento de los solicitantes en Mesa de Partes…” (sic) el 25 del precitado mes y año; ii) En relación a la carta de 2 de junio de similar año, a través de la cual reiteraron su solicitud, la misma fue analizada el 18 de igual mes y año en sesión ordinaria, en cuyo marco la “concejal en ejercicio Sra. María Luz Delgadillo López” (sic)  informó que Rafael Rojas Orellana (Concejal Titular) indicó previamente que no suscribió los mencionados documentos de reincorporación; razón por la que, se decidió que los hoy accionantes presenten sus peticiones de manera individualizada y de manera personal; determinación con la que fueron “notificados” los nombrados el “25 de mayo de 2020” (sic); empero, no se apersonaron a ese ente municipal a recoger la indicada respuesta; por lo que, no se configuró la lesión aludida; iii) Asimismo, la no presentación de las referidas solicitudes individualizadas impidió que el Pleno del Concejo Municipal resuelva ese pedido; consecuentemente, al no haber dado cumplimiento a esa formalidad y hallarse pendiente de resolución la solicitud de reincorporación, corresponde denegar la tutela por inobservancia al principio de subsidiariedad; iv) Por otro lado, no se indicó en la acción de defensa al tercer interesado, que en este caso vendría a ser el Alcalde del precitado Municipio, ya que ante la eventualidad de una concesión de tutela podrían generarse consecuencias administrativas y un grave daño económico a la institución y considerando que “no se cuenta con el respaldo de las organizaciones sociales” (sic) también se pone en riesgo la gobernabilidad de esa entidad; motivo por el cual,  solicitan que se deniegue la tutela; v) Con relación a la supuesta lesión del derecho al trabajo, se advierte que los demandantes de tutela no hicieron mayor mención a este aspecto; y, vi) Los ahora impetrantes de tutela están facultados para pedir su “rehabilitación” como concejales; empero, no cumplieron aspectos formales, así como tampoco presentaron solicitud alguna ante el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba.