SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del ejercicio de sus funciones como Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque del departamento de Cochabamba realizaron un acuerdo voluntario con los Concejales suplentes, en cuyo mérito solicitaron licencia a objeto que estos últimos puedan asumir la titularidad de sus curules, extremo que fue aceptado por el Pleno del Concejo de ese Municipio el 8 de enero de 2018; iniciando a partir de ese mes los aludidos suplentes el ejercicio del cargo.

El 20 de mayo de 2020 “solicitaron” al Pleno del  referido Concejo Municipal su reincorporación como Concejales Titulares, debido a la prórroga de la gestión como consecuencia de su pandemia del COVID-19; sin embargo, la Secretaría de ese ente edil se negó a recibir la petición, por lo que tuvieron que acudir a una Notaria de Fe Pública a esos efectos; ante el caso omiso del requerimiento reiteraron el mismo el 1 de junio de igual año; en ese marco, a través de misivas de 5 y 10 de junio del citado año también pidieron que se les extienda copia legalizada de sus solicitudes de renuncia de licencia, aspecto que tampoco fue atendido; extremo que vulnera sus derechos al trabajo, al ejercicio de la ciudadanía y a la petición, que se hallan consagrados en los arts. 46 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, les habría ocasionado “grave daño y perjuicio” pues necesitan retornar de forma inmediata a sus funciones para sancionar normas que permitan afrontar la mencionada pandemia.