Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Los impetrantes de tutela ratificaron los términos expuestos en su demanda y ampliando los mismos, manifestaron que: a) Se llevó a cabo la audiencia de reparación de daños, en la que no pudieron hacer uso de su derecho a la defensa material y técnica al encontrarse sin abogado; b) Plantearon apelación contra el Auto de 18 de septiembre de 2019; empero, el plazo estaba cerrado, por eso el mismo fue ratificado; y, c) El procedimiento se contaminó desde el momento que no se respondió su solicitud de suspensión de obrados, entre tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión de sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución 298
- III.3.2. En cuanto a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR