SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la petición, a ser tratados con calidad y calidez humana y al debido proceso en sus elementos defensa, igualdad de partes, a una justicia pronta, oportuna y transparente, alegando que a raíz de una sentencia condenatoria ejecutoriada emitida en su contra, se presentó una demanda de reparación de daños, que fue admitida, habiéndose ordenado el desapoderamiento de sus bienes inmuebles objeto del proceso, sin considerar ni responderse, pese a su reiteración, la solicitud de suspensión de actuados que efectuó en virtud a una revisión extraordinaria de sentencia que se encuentra en trámite, decisión que al ser apelada fue confirmada por Auto de Vista 200 de 6 de diciembre de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución 298
- III.3.2. En cuanto a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR