SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

III.3.3.  Otras consideraciones

              De acuerdo con los antecedentes remitidos en revisión, se advierte que la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamento de justicia de Santa Cruz, al momento de admitir esta acción tutelar, omitió considerar el procedimiento constitucional previsto al efecto, pues no compulsó de manera correcta los antecedentes y la relación de hechos expuesta por la parte impetrante de tutela, ya que  de la revisión de los actuados se evidencia la existencia de causales de improcedencia, que pudieron haber dado lugar a su observación y posterior subsanación, extremo que no fue advertido oportunamente por la citada Sala Constitucional; por lo que, se recomienda a dichas autoridades, tener mayor cuidado en el examen que realicen respecto de las acciones tutelares que llegan a su conocimiento, debiendo verificar, en caso de las acciones de amparo constitucional, el cumplimiento de los arts. 33, 54 y 55 del CPCo.

              Por otro lado, conforme a la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, “…el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…” (el subrayado nos corresponde); en ese entendido, la parte accionante una vez notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene la posibilidad de plantear una nueva acción de defensa, siguiendo los lineamientos expuestos, en el plazo restante.