SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 16/20 de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 175 a 177, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) La Resolución de 18 de septiembre de 2019, no es un fallo independiente, pues tiene una resolución jerárquica, al haber sido objeto de apelación, que confirmó la determinación asumida; ii) La parte impetrante de tutela debió haber cuestionado por esta vía constitucional el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación formulado contra la mencionada Resolución, pues la misma fue revisada por la autoridad pertinente; iii) En cuanto al derecho a la petición invocado se tiene que el mismo no fue denunciado dentro del proceso ordinario, siendo que lo que habilita a “…este Tribunal ingresar a considerar el fondo del asunto es justamente, el hecho de que se hayan denunciado las consecutivas violaciones del derecho fundamentales…” (sic), que no hayan sido oídas; iv) No existe nexo entre los hechos denunciados y la petición; y, v) Las cuestiones planteadas a través de esta acción de defensa no fueron oportunamente reclamadas .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución 298
- III.3.2. En cuanto a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR