SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.3.1. En cuanto a la Resolución 298
Debe tenerse presente que la acción de amparo constitucional, se constituye en el mecanismo de protección inmediato e idóneo, para contrarrestar los abusos contrarios al orden constitucional, la misma que procede una vez agotada la vía ordinaria o administrativa; en este caso, de la revisión de los actuados arrimados al expediente se pudo constatar que, dentro de la demanda de reparación de daños que se sigue contra la parte accionante se emitió la Resolución 298 que admitió la demanda y ordenó la restitución de los bienes objetos del proceso, fallo contra el que plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 200; es decir, la parte solicitante de tutela hizo uso del medio idóneo previsto por la normativa procesal penal a objeto de la reparación de sus derechos que consideraba vulnerados, permitiendo a la autoridad llamada por ley se pronuncie respecto a su pretensión; no obstante, formularon esta acción de amparo constitucional contra la Resolución emitida en primera instancia −Resolución 298−, sin considerar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de amparo constitucional procede contra la última resolución emitida en la vía ordinaria o administrativa constitutiva en el Auto de Vista 200, debiendo formular esta acción de defensa contra los Vocales que pronunciaron . Al no haber procedido de este modo, imposibilita a esta jurisdicción constitucional ingresar a analizar el fondo de su pretensión; por consiguiente y frente a la inobservancia del principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela impetrada sin efectuar análisis alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución 298
- III.3.2. En cuanto a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR