SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

III.3.1.   En cuanto a la Resolución 298

Debe tenerse presente que la acción de amparo constitucional, se constituye en el mecanismo de protección inmediato e idóneo, para contrarrestar los abusos contrarios al orden constitucional, la misma que procede una vez agotada la vía ordinaria o administrativa; en este caso, de la revisión de los actuados arrimados al expediente se pudo constatar que, dentro de la demanda de reparación de daños que se sigue contra la parte accionante se emitió la Resolución 298 que admitió la demanda y ordenó la restitución de los bienes objetos del proceso, fallo contra el que plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 200; es decir, la parte solicitante de tutela hizo uso del medio idóneo previsto por la normativa procesal penal a objeto de la reparación de sus derechos que consideraba vulnerados, permitiendo a la autoridad llamada por ley se pronuncie respecto a su pretensión; no obstante, formularon esta acción de amparo constitucional contra la Resolución emitida en primera instancia −Resolución 298−, sin considerar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de amparo constitucional procede contra la última resolución emitida en la vía ordinaria o administrativa constitutiva en el Auto de Vista 200, debiendo formular esta acción de defensa contra los Vocales que pronunciaron . Al no haber procedido de este modo, imposibilita a esta jurisdicción constitucional ingresar a analizar el fondo de su pretensión; por consiguiente y frente a la inobservancia del principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela impetrada sin efectuar análisis alguno.