Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
II.4.
II.4. Mediante memorial de 9 de octubre de 2019, los impetrantes de tutela presentaron apelación contra la Resolución 298 de 18 de septiembre de 2019 (fs. 93 a 94), que fue resuelta por Auto de Vista 200 de 6 de diciembre de 2019, declarando admisible e improcedente la apelación formulada (fs. 102 a 103 vta.), siendo notificado el 21 de enero de 2020 (fs. 105).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 11
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la Resolución 298
- III.3.2. En cuanto a la vulneración de su derecho a la petición
- III.3.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR