SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo, entre otros que: a) El tema de la sobreposición es indiferente en la acción de defensa porque dicha prueba tiene que hacerse valer justamente ante un juez ordinario; b) Respecto a que existiría irregularidad por la aprobación paralela de trámites, indicaron que aquello es “una figura usual en los Gobiernos Municipales (…) y eso está permitido, es legal y no es observado por ninguna instancia” (sic); no pudiendo referirse que se hubiera aprobado en un día; ello duró cinco meses en los que se desarrollaron diferentes actuaciones administrativas; c) Por otra parte, destacan que la sobreposición es de menor tamaño, efectuando el Municipio de Tarija una valoración irracional al establecer cuál es la superficie de la misma, cuando aquello únicamente corresponde a una autoridad judicial en un proceso ordinario; resultando contradictorio que en 2013, la propia Administración del municipio de Tarija hubiera referido que no tenía competencia para ver este conflicto y que aquello incumbía a la jurisdicción ordinaria; y, en forma ulterior, cinco años y seis meses más tarde indique lo contrario; y, d) Aludieron que la tercera interesada solo impugnó la falta de notificación con los trámites administrativos lo que le habría causado indefensión, no así ninguna sobreposición precisamente porque la instancia administrativa no tiene competencia para resolver ese tipo de conflictos; habiendo quedado su trámite de aprobación de planos, por las razones expuestas, “en nada”, dejándose sin efecto en desmedro de sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA