SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

a)

Los accionantes a través de su abogada, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo, entre otros que: a) El tema de la sobreposición es indiferente en la acción de defensa porque dicha prueba tiene que hacerse valer justamente ante un juez ordinario; b) Respecto a que existiría irregularidad por la aprobación paralela de trámites, indicaron que aquello es “una figura usual en los Gobiernos Municipales (…) y eso está permitido, es legal y no es observado por ninguna instancia” (sic); no pudiendo referirse que se hubiera aprobado en un día; ello duró cinco meses en los que se desarrollaron diferentes actuaciones administrativas; c) Por otra parte, destacan que la sobreposición es de menor tamaño, efectuando el Municipio de Tarija una valoración irracional al establecer cuál es la superficie de la misma, cuando aquello únicamente corresponde a una autoridad judicial en un proceso ordinario; resultando contradictorio que en 2013, la propia Administración del municipio de Tarija hubiera referido que no tenía competencia para ver este conflicto y que aquello incumbía a la jurisdicción ordinaria; y, en forma ulterior, cinco años y seis meses más tarde indique lo contrario; y, d) Aludieron que la tercera interesada solo impugnó la falta de notificación con los trámites administrativos lo que le habría causado indefensión, no así ninguna sobreposición precisamente porque la instancia administrativa no tiene competencia para resolver ese tipo de conflictos; habiendo quedado su trámite de aprobación de planos, por las razones expuestas, “en nada”, dejándose sin efecto en desmedro de sus derechos fundamentales.