SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, correcta valoración de la prueba, juez natural e imparcial; e, igualdad de las partes, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que por Decreto Edil 057/2019, se rechazó el recurso jerárquico que plantearon contra la RA 1497/2019, confirmándola; decisión que a su vez resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por Liliana Almazán Ríos contra el trámite administrativo 1508/2013, y en ampliación contra el trámite 1507/2013, de aprobación de planos a su nombre y de los hermanos Ruiz Bass Werner, respectivamente. Invocan que el fallo de revocatoria incurrió en diversas ilegalidades que no fueron subsanadas por el Alcalde codemandado, constituyéndose el Decreto Edil mencionado en una decisión sin fundamentación, motivación y congruencia, no habiendo tampoco valorado toda la prueba presentada de su parte, menos considerado que su derecho propietario se hallaba registrado en DD.RR., en el marco de lo previsto en el art. 1538 del CC, no siendo viable dejar sin efecto planos aprobados en la instancia administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA