SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, los demandantes de tutela se ratificaron en su memorial de contestación al recurso de revocatoria, y acusaron extrañeza en referencia a lo decidido en el Auto descrito en la Conclusión precedente (fs. 32 a 36). Por otra parte, el 9 de igual mes y año, Liliana Almazán Ríos -hoy tercera interesada-, amplió la fundamentación de su recurso de revocatoria (fs. 38 a 42). Disponiendo la autoridad de revocatoria, por proveído de esa data, tener por respondido el recurso de revocatoria y correr en traslado a los impetrantes de tutela el memorial antes señalado (fs. 37); quienes el 15 del mes y año anotados, se pronunciaron y observaron la “…ilegal complementación de recurso de nulidad interpuesto” (sic [fs. 43 y vta]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA