SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

e)

Del contraste realizado precedentemente, es posible concluir que no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir pronunciamiento respecto a los puntos 1 y 5 (estabilidad laboral absoluta y despidos solo por los arts. 16 LGT y 9 del DRLT; y, nivelación para todos los trabajadores que, habiendo sido promovidos o ascendidos, no se les otorgó la escala salarial correspondiente), puesto que la decisión expuesta en el Laudo Arbitral 001/2020, da cuenta que las partes consensuaron los mismos; de esa forma, no pueden ser traídos como agravios en la acción de amparo constitucional porque la empresa accionante quedó vinculada por su declaración de voluntad por lo que resulta imposible que al plantear la acción de amparo constitucional adopte un comportamiento contradictorio.

En cuanto al pago de subsidio de frontera a todos los trabajadores que se encuentren en zona fronteriza; el Presidente del Tribunal arbitral, tomando como referencia el art. 12 del DS 21137, señaló que el subsidio de frontera es aplicable a todos los trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, disposición que rige también, para las empresa privadas, dejando constancia que el árbitro patronal fue de voto disidente; observándose que la fundamentación y motivación del presente punto, contiene una recomendación de aplicación de la norma con la finalidad de disipar el conflicto conforme a Derecho exclusivamente, de manera que no se encuentra error en la exposición aunque sucinta del criterio del Tribunal demandado.