SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a dilucidar si en el caso concreto, las autoridades demandadas incurrieron en la falta de fundamentación, motivación y congruencia denunciadas, resulta necesario recordar que tal como se desarrolló en la jurisprudencia constitucional transcrita precedentemente, estos elementos integrantes del debido proceso, deben ser entendidos como la obligación impuesta a toda autoridad a que motive y fundamente adecuadamente sus fallos, así como que dé respuesta concreta a todos los extremos denunciados, citando los motivos de hecho y de derecho, base de sus decisiones, no siendo exigible una exposición necesariamente amplia de consideraciones y citas legales, sino que contenga una estructura de forma y de fondo que permita comprender los motivos de la determinación asumida, de forma concisa y clara. Así, debe tenerse presente en cuanto a los criterios jurisprudenciales desarrollados, que las decisiones jurisdiccionales no se encuentran sometidas a una especial estructura para estar conforme a derecho, y menos que deban ser exhaustivas y ampulosas; teniéndose por satisfecho este requisito, aun cuando estando redactadas de manera concisa y breve, sean precisas, claras y contundentes, permitiendo conocer de manera indubitable las razones que llevaron a la autoridad a tomar la decisión en tal o cual sentido, de modo que las partes sepan los motivos en que fundaron la resolución.
Dicho ello, corresponde a continuación ingresar al análisis de lo reclamado por la parte solicitante de tutela, quien afirma que no existe fundamentación ni motivación que permita conocer las razones por las que el Tribunal arbitral determinó conceder los siguientes cinco puntos propuestos por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Amazonia en su pliego petitorio: