SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
a)
La parte impetrante de tutela, se ratificó en los términos expuestos en su demanda de la presente acción de amparo constitucional y ampliándolos; señaló que: a) Conforme el Memorándum E.O. 18/39 de 10 de enero de 2018, ascendió de Cabo a Sargento Segundo, a partir del 1 de febrero del mismo año, ocurriendo una situación sui generis; pues en el momento que obtuvo el título universitario en provisión nacional, efectivamente termina el grado de cabo y ya estaba en proceso de ascenso, porque los ascensos se dan con un año de anterioridad; entonces este beneficio no es posible aplicarlo en el grado de Cabo y el derecho conseguido mediante la Resolución Administrativa 0413/17, queda vigente y patentizado; b) En la merituada impugnación sostuvo que la interpretación normativa no debe realizarse de manera estricta, sino a la luz de los principios constitucionales, que surgieron con la actual Norma Suprema y no con la Ley Orgánica de la Policía Nacional que data de 1985; y, c) Ante el cuestionamiento de la Sala Constitucional; señaló que, el 2017 cuando se le cuestionó sus años de antigüedad, hizo conocer ante la entonces Comisión de Apelación el beneficio y reconocimiento de acumulación de dos años, pero no solicitó su aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelve cualquier conflicto jurídico o administrativo
- Fragmento 14
- Lo indicado sin embargo no significa que la jurisdicción constitucional se encuentre impedida de revisar dicha tarea, cuando al respecto se alegue la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el supuesto en que la autoridad judicial o administrativa
- de la revisión de la valoración de la prueba por la justicia constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- más aún
- CONFIRMAR