SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de julio de 2019, se presentó a la convocatoria de exámenes de ascenso ante el Comandante General de la Policía Boliviana, en cumplimiento al Memorándum Circular Fax 013/2019 de 15 de enero, arrimando a la misma los requisitos exigidos y documental, entre las que se encontraba la Resolución Administrativa 0413/17 de 20 de junio de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; mediante la cual, se acreditó que al haber concluido efectivamente la carrera de Derecho en la Universidad Técnica de Oruro (UTO), su persona tenía el derecho a acumular dos años de antigüedad para efectos de ascenso. En mérito a ello, se emitió el Memorándum Circular Fax 030/2020 de 19 de junio, suscrito por la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana; por el cual, entre otros se desestima y observa su solicitud de postulación a la convocatoria de ascensos, por aparentemente no cumplir con el requisito de antigüedad.

Por lo que, conforme lo establecido en la parte in fine del Memorándum Circular Fax 030/2020, y el art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), interpuso recurso de apelación a través de memorial de 23 de junio de 2020 (ampliado en audiencia de 30 de igual mes y año), contra la Convocatoria a exámenes de ascenso de oficiales, suboficiales, sargentos, cabos y policías Gestión 2020; el cual fue dirimido mediante Resolución Administrativa 006/2020 de 30 de junio, emitida por la Comisión de Apelación para Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2020 del Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana –ahora demandados–, declarando improbado el mismo, sin considerar y razonar las afirmaciones y exposiciones efectuadas en el referido escrito, sin manifestarse o fundamentar el por qué no se valoró los elementos de prueba presentados; peor aún, sin pronunciarse en cuanto a los puntos señalados en su apelación, referentes a por qué el derecho de acumulación de dos años de antigüedad con fines de ascenso otorgado por la Resolución Administrativa 0413/17, no era aplicable a su grado actual, máxime si nunca se benefició con tal derecho estipulado en el art. 86 de la LOPN; limitándose a realizar una simple enunciación de la normativa sin la debida fundamentación y sin establecer concretamente el valor probatorio de dicha Resolución; en la cual, no se señala de manera expresa la fecha límite de presentación a efectos del ascenso ni el grado en el que se tiene que presentar, confundiendo el hecho de que “en la Resolución pusieron el grado actual de CABO, siendo evidente que en esa gestión mi persona tenía el grado de cabo sin embargo yo postulaba para el grado de Sargento 2do., cumpliendo para tal efecto con todo los requisitos exigidos. Por otra parte a efectos de hacer valer mi derecho mi persona quiere convalidad dicha resolución en la presente gestión y acceder al examen de ascenso al grado de Sargento 1ro. Toda vez que es la primera vez que vengo a presentar la Resolución Administrativa a efectos de cumplir con los 5 años (…) en el entendido que mi persona se encontraba en cargo otorgándome un derecho del cual no goce; no resulta aplicable en a los fines del cómputo de antigüedad para solicitar mi ascenso al grado de Sargento 1ro ” (sic); pretendiendo los hoy demandados, en el fallo cuestionado que, la aplicación del derecho indicado sea computable a partir de la emisión de la resolución aludida y que aquélla acumulación de años de antigüedad se encuentra vinculado a una condición de grado en la escala jerárquica de la policía nacional, contraviniendo de esta manera lo establecido en la normativa policial.

Agregó que, con relación al principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar, conforme a la Resolución Administrativa 0096/2020 de 10 de junio, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, la Comisión de Apelación de Exámenes de Ascenso Gestión 2020, es la facultada para conocer y resolver en última instancia las apelaciones de los funcionarios policiales según el art. 19 del Reglamento de Convocatoria de Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana; por lo que, no existe recurso alguno para solicitar la tutela de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, como ser el derecho a la acumulación de años de antigüedad del funcionario policial boliviano, vinculado al derecho al ascenso estipulado en los arts. 54 inc. d) y 86 de la LOPN; y, 32 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, consagrados conforme a los arts. 9.4, 13, 14.III, 251 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).