SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
i)
Manuel Vergara Sandoval, Segundo Vocal de la Comisión de Apelación para Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2020 del Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, por informe escrito presentado el 14 de julio de 2020, cursante de fs. 47 a 50; señaló que: i) El accionante omitió agotar la vía de apelación para la reconsideración de su disconformidad, conforme lo dispone el art. 21 del Reglamento de Personal de la Policía Boliviana, quedando pendiente recurrir ante el Comandante General de la Policía Boliviana, inobservando por ello el principio de subsidiariedad que rige esta acción de defensa; y, ii) Debido a que, refiere como arbitrario el Memorándum Circular Fax 030/2020; tenía que notificarse como terceros interesados a la Dirección Nacional de Personal y al Comandante General de la Policía Boliviana, quienes emitieron el mismo; lo contrario significaría dejarlos en indefensión; por lo que, solicitó regular procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelve cualquier conflicto jurídico o administrativo
- Fragmento 14
- Lo indicado sin embargo no significa que la jurisdicción constitucional se encuentre impedida de revisar dicha tarea, cuando al respecto se alegue la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el supuesto en que la autoridad judicial o administrativa
- de la revisión de la valoración de la prueba por la justicia constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- más aún
- CONFIRMAR