SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 30/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 237 a 241, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa 006/2020, debiendo las autoridades demandadas dictar un nuevo fallo tomando en cuenta los fundamentos de su Resolución y la revisión de todos los antecedentes referidos al Proceso de Convocatoria para Exámenes de Ascenso, el file personal y otros que se tengan, a efecto de que se pronuncie una resolución debidamente fundamentada y razonada; ello, en base a los siguientes fundamentos: a) En el recurso de apelación planteado por Iván Gustavo Calle Dávalos, refirió la acumulación de una sola vez por sus dos años de antigüedad, a efectos de su ascenso en su fuente de trabajo, haciendo una relación sucinta de su presentación al examen de ascenso el 2017, aludiendo a la obtención de su título en provisión nacional, indicando que la decisión de la Comisión no observó los principios de favorabilidad, razonabilidad y progresividad; ante lo cual, las autoridades demandadas mediante la Resolución hoy cuestionada, de manera extremadamente sucinta, señalaron que no le correspondía al recurrente rendir exámenes de ascenso al grado de inmediato superior en la Gestión 2020, por no cumplir con los años de antigüedad; más aún, cuando la acumulación de dos años de antigüedad le fue otorgado por la Dirección Nacional de Personal en la jerarquía de cabo el 20 de junio de 2017; b) Contrastando la impugnación con la Resolución aludida; se concluye que, en dicho fallo existe una motivación insuficiente, extrañándose en ella las razones ampliamente expuestas por la parte demandada en la audiencia de esta acción tutelar; toda vez que, al tratarse de una decisión que puede afectar derechos y garantías de una persona, debe tener la suficiente carga argumentativa de manera fundamentada y motivada; de manera que, los afectados tengan certeza de cuáles fueron los principales elementos de raciocinio que llevaron a tomar esa determinación; c) No es suficiente mencionar que no tenía la antigüedad necesaria, sino que la Comisión debía ser más analítica en su valoración de los antecedentes adjuntos, además no respondió a todos los puntos formulados por el recurrente; y, d) Al ser una resolución emitida sin la fundamentación y motivación suficiente, vulnera el debido proceso en dichos elementos, a efecto de establecer con precisión si la antigüedad fue tomada en cuenta el 2017, o las razones de si no lo fue, porque tendría que considerarse el 2020.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelve cualquier conflicto jurídico o administrativo
- Fragmento 14
- Lo indicado sin embargo no significa que la jurisdicción constitucional se encuentre impedida de revisar dicha tarea, cuando al respecto se alegue la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el supuesto en que la autoridad judicial o administrativa
- de la revisión de la valoración de la prueba por la justicia constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- más aún
- CONFIRMAR