Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.3.
II.3. Cursa Reglamento de Convocatoria de Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana, en cuyo art. 19 se estipula que: “La Comisión de Apelación tienen la facultad de conocer y resolver en última instancia, en audiencia reservada, las apelaciones presentadas por las Servidoras y Servidores Públicos Policiales que no fueron incluidos en la Orden Especial de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre Grado (CEFEOTES) y Post Grado de la UNIPOL” (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelve cualquier conflicto jurídico o administrativo
- Fragmento 14
- Lo indicado sin embargo no significa que la jurisdicción constitucional se encuentre impedida de revisar dicha tarea, cuando al respecto se alegue la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el supuesto en que la autoridad judicial o administrativa
- de la revisión de la valoración de la prueba por la justicia constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- más aún
- CONFIRMAR