SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Precisada que fue la problemática venida en revisión, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, Iván Gustavo Calle Dávalos –hoy accionante–, presentó solicitud a la convocatoria de exámenes de ascenso ante el Comandante General de la Policía Boliviana, en virtud al Memorándum Circular Fax 013/2019; postulación que fue observada, por no cumplir con el requisito de antigüedad; ante lo cual, en cumplimiento al Memorándum Circular Fax 030/2020, interpuso recurso de apelación para ser convocado a exámenes de ascenso en la gestión 2020, a través de memorial presentado el 23 de junio de 2020; pronunciándose en consecuencia, la Resolución Administrativa 006/2020, emitida por la Comisión de Apelación para Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2020 del Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana –ahora demandados–, declarando improbada la apelación interpuesta por el hoy impetrante de tutela.
En tales antecedentes, siendo la precitada Resolución la que el solicitante de tutela denuncia de lesiva del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; y, la debida valoración probatoria; así como, su “derecho a la acumulación de años de antigüedad del servidor público policial vinculado al derecho al ascenso”; en virtud a que, la misma no hubiese respondido a cada uno de los puntos planteados en su impugnación; además de omitir considerar y asignar un valor probatorio a la Resolución Administrativa 0413/17; mediante la cual, se le otorgó el derecho de acumulación de dos años de antigüedad con fines de ascenso, corresponde ahora desglosar los argumentos de la impugnación que nos atañe; así como, los fundamentos esgrimidos en el fallo cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelve cualquier conflicto jurídico o administrativo
- Fragmento 14
- Lo indicado sin embargo no significa que la jurisdicción constitucional se encuentre impedida de revisar dicha tarea, cuando al respecto se alegue la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el supuesto en que la autoridad judicial o administrativa
- de la revisión de la valoración de la prueba por la justicia constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- más aún
- CONFIRMAR