SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló lo siguiente: a) No se convalidó ningún acto procesal, dentro de la demanda laboral seguida por el hoy tercero interesado, cuyo contrato era administrativo, como lo establecido en Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; por ello, se declaró incompetente para resolver la controversia; b) El Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni –ahora codemandado‒, no podía desestimar in límine el incidente de nulidad de obrados, en razón a la doctrina aplicable al caso concreto, pues habían cuestiones que debían someterse a probanza; quien además, manipuló los actos procesales y no entendió que la preclusión es la clausura definitiva de cada una de las etapas tramitadas, impidiendo el regreso a las fases consumadas, lo que no ocurrió respecto del supuesto domicilio nuestro; c) No puede aplicarse, en forma desfavorable e indistintamente el Código Procesal Civil y el Código Procesal del Trabajo, debiendo observarse los principios esenciales y generales dispuestos en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; pues, los memoriales presentados el 17 y 26 de abril de 2019, estuvieron en el despacho judicial y se los atendió discrecionalmente; y, d) Se convirtió ilegalmente un contrato administrativo, en uno laboral, lo que benefició procesalmente al indicado tercero interesado.

Denar Mauricio Parada Paz, a través de su abogado, de manera oral, en audiencia refirió lo siguiente: a) El principio de seguridad jurídica, no es tutelable en forma directa por una acción de amparo constitucional; b) Se denunció, la supuesta aplicación errónea del art. 74 del CPT; sin embargo, es evidente la correcta aplicación de los arts. 82 y 84 del CPC, respecto de las notificaciones realizadas al accionante dentro del proceso laboral, a quien se le privó incluso de su libertad por el incumplimiento de la Sentencia emitida en el mismo; y, c) Fue reincorporado a sus labores, el 28 de noviembre de 2019; por ende, existe acto consentido.