SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 030/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 237 a 244, mediante la cual, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se advierte, que la impetrante de tutela, impugnó el Auto de Vista 49/2019 de 31 de octubre, mediante un nuevo incidente de nulidad, en el cual denunció y replicó los mismos hechos y normas anteriormente sustentados, como la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, por haber sido notificados en Secretaría del juzgado, lo que le impidió supuestamente apelar de la Sentencia 022/2019; “reabriendo” en consecuencia, una nueva vía ordinaria de revisión de lo resuelto en primera y segunda instancia; cuyo efecto, es la imposibilidad de acudir a la vía de la acción tutelar; y, 2) Existe en el presente caso, causal de improcedencia conforme lo establecido en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en razón, de haberse admitido y cumplido lo dispuesto en el indicado Auto de Vista y en el Auto Interlocutorio 201, mediante la emisión del Memorándum de reincorporación EMAPA-MAP-0323/2019 de 21 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.4.
- CONFIRMAR