SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

i)

Alex Fernando Núñez Vargas, Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 9 de julio de igual año, cursante de fs. 112 a 113 vta., manifestó lo siguiente: i) En temas de nulidades procesales, rigen ciertos principios a observarse estrictamente por los administradores de justicia, como los de especificidad, convalidación y trascendencia; ii) Por norma general, después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso, deben ser inmediatamente notificadas a las partes en Secretaria del juzgado, conforme lo establecido en los arts. 82 y 84 del CPC; iii) El reclamo sobre la nulidad de obrados, no fue interpuesto después de los supuestos actos irregulares de forma inmediata; iv) El impetrante de tutela, dio cumplimiento parcial a la pretensión de la demanda laboral, procediendo a la reincorporación del tercero interesado a sus funciones, operado mediante memorando de 21 de noviembre de 2019; y, v) Se encuentra pendiente de resolución en segunda instancia, la apelación deducida por el solicitante de tutela, contra el Auto Interlocutorio 047 de 7 de febrero de 2020, que rechazó el último incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.