SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
i)
Alex Fernando Núñez Vargas, Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 9 de julio de igual año, cursante de fs. 112 a 113 vta., manifestó lo siguiente: i) En temas de nulidades procesales, rigen ciertos principios a observarse estrictamente por los administradores de justicia, como los de especificidad, convalidación y trascendencia; ii) Por norma general, después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso, deben ser inmediatamente notificadas a las partes en Secretaria del juzgado, conforme lo establecido en los arts. 82 y 84 del CPC; iii) El reclamo sobre la nulidad de obrados, no fue interpuesto después de los supuestos actos irregulares de forma inmediata; iv) El impetrante de tutela, dio cumplimiento parcial a la pretensión de la demanda laboral, procediendo a la reincorporación del tercero interesado a sus funciones, operado mediante memorando de 21 de noviembre de 2019; y, v) Se encuentra pendiente de resolución en segunda instancia, la apelación deducida por el solicitante de tutela, contra el Auto Interlocutorio 047 de 7 de febrero de 2020, que rechazó el último incidente de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.4.
- CONFIRMAR