SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 201 de 13 de mayo de 2019, el Juez demandado, rechazó el precitado incidente, ordenándose la prosecución del proceso; decisión apelada a través de memorial presentado el 17 de similar mes y año, por el solicitante de tutela, quien pidió su revocación, con los siguientes fundamentos: i) Produjo grave lesión al debido proceso y a la seguridad jurídica, su notificación con la Sentencia 022/2019 de 27 de marzo, realizada en Secretaría del Juzgado; siendo que, este actuado tiene carácter determinativo; cuyo efecto, fue la imposibilidad de recurrirla, causando agravio a los derechos de defensa e impugnación, con grave daño económico al Estado; ii) El domicilio procesal subsistirá, mientras no sea cambiado, conforme a lo dispuesto en el art. 72 del CPT; iii) La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”, reclamó oportunamente respecto de las irregularidades procesales denunciadas; y, iv) Los principios procesales concernientes a la nulidad procesal, deben aplicarse sin transgredir el debido proceso, observando los referidos derechos a la igualdad y la defensa (fs. 185 a 192).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.4.
- CONFIRMAR