SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

II.5.

 II.5.       A través del Auto de Vista 49/2019 de 31 de octubre, los Vocales ahora demandados confirmaron la Resolución mencionada en la Conclusión que antecede, fundamentando sobre los principios de especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación y preclusión; y, justificando sobre los puntos de agravio contemplados en la impugnación; lo siguiente: a) En estricto cumplimiento de los arts. 82 y 94 del CPC, las actuaciones en todas sus instancias y fases del proceso, deben ser inmediatamente notificadas en Secretaría del Juzgado; b) Con la presentación de los memoriales de 17 y 25 de abril de 2019, por la accionante, solicitando al Juez de la causa fotocopias simples y aclaración, indicados en la Conclusión II. 2, operaron todos los principios antes anotados; con ello, se evidencia que no se interpuso incidente de nulidad en la primera oportunidad para hacer valer derechos considerados vulnerados; c) Se concluye “…la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de controversias…” (sic); y, d) De la compulsa de obrados, no se vulneró norma de orden público alguna y de cumplimiento obligatorio, que haya dejado en indefensión a las partes del proceso; por ende, se evidencia que las infracciones acusadas no son ciertas (fs. 194 a 199 vta.).