SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista 49/2019 de 31 de octubre, los Vocales ahora demandados confirmaron la Resolución mencionada en la Conclusión que antecede, fundamentando sobre los principios de especificidad o legalidad, conservación, trascendencia, convalidación y preclusión; y, justificando sobre los puntos de agravio contemplados en la impugnación; lo siguiente: a) En estricto cumplimiento de los arts. 82 y 94 del CPC, las actuaciones en todas sus instancias y fases del proceso, deben ser inmediatamente notificadas en Secretaría del Juzgado; b) Con la presentación de los memoriales de 17 y 25 de abril de 2019, por la accionante, solicitando al Juez de la causa fotocopias simples y aclaración, indicados en la Conclusión II. 2, operaron todos los principios antes anotados; con ello, se evidencia que no se interpuso incidente de nulidad en la primera oportunidad para hacer valer derechos considerados vulnerados; c) Se concluye “…la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de controversias…” (sic); y, d) De la compulsa de obrados, no se vulneró norma de orden público alguna y de cumplimiento obligatorio, que haya dejado en indefensión a las partes del proceso; por ende, se evidencia que las infracciones acusadas no son ciertas (fs. 194 a 199 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.4.
- CONFIRMAR