SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La situación procesal detallada, evidenció que el Juez de la causa no veló por la igualdad de las partes dentro de la litis, violando de forma flagrante el deber de dirección establecido en el art. 1.4 del Código Procesal Civil (CPC), causando indefensión y lesión a los intereses económicos del Estado, por el pago de sumas de dinero en favor del precitado; por ello, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2019 interpuso incidente de nulidad de obrados, denunciando vicios como la falta de notificaciones en el domicilio procesal constituido conforme a la norma adjetiva y a la aplicación de los principios que rigen el tema; sin embargo, después de dos semanas se expidió el Auto Interlocutorio 201 de 13 de mayo de igual año, rechazando el merituado incidente sin fundamentar ni motivar los sustentos suficientes para tal cometido; por esa razón, a través del memorial presentado el 17 de idéntico mes y año, apeló la indicada decisión, reiterando y puntualizando los argumentos detallados anteriormente, cuyo conocimiento recayó en la Sala del Trabajo, Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, instancia que dictó el Auto de Vista 49/2019 de 31 de octubre; sosteniendo que, la nulidad es una excepción, debiendo observarse los principios de eventualidad, preclusión, “cosa juzgada”, especificidad, finalidad, trascendencia y convalidación, establecidos en los arts. 105 a 109 del CPC.; y, que el referido incidente de nulidad, debió ser planteado en el primer acto procesal.
Concluyendo al final que se aplicaron en el caso en forma incorrecta, los arts. 82 y 84 del citado Código, en lugar del art. 74 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en lo concerniente al domicilio procesal fijado de oficio en Secretaría del despacho judicial –cuyo efecto fue supuestamente la imposibilidad de impugnar la mencionada Sentencia‒;y, sin observar que los memoriales presentados el 17 y 26 de abril del citado año, de petición de fotocopias simples y para conocer antecedentes respectivamente, fueron hechos y no actos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad.
- a) Principio de especificidad o legalidad
- III.4.
- CONFIRMAR