SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) “…se disponga la inmediata remisión del caso a las autoridades pertinentes para proceso penal correspondiente, y a los cómplices y encubridores en tanto sea hasta los de acción y/u omisión…” (sic); y, b) “…la inmediata restitución de esa casa ubicado en la c.13 N° 67 detrás del surtidor Satélite y todas sus pertenencias de mi madre y el hogar de mi madre así como se haga entrega total de todo lo robado y apropiado, documentos importantes, joyas, una ferretería desmantelada, muebles y enseres propios de mi madre, ropa de mi madre, artefactos, etc. Y el de mi persona” (sic).

             De lo que se advierte que: a) En el caso de análisis, los fundamentos de ambas Resoluciones fiscales, para desestimar la denuncia penal que nos ocupa, se basa en que la entonces denunciante, no aportó elementos para la correcta tipificación de los delitos acusados; no adjuntó alguna valoración médica o certificado médico forense que demuestre las agresiones, tampoco proporciono documentación sobre el dinero que hubiese entregado, ni del inmueble del cual hubiera sido despojada; lo que contraviene la normativa descrita supra, con relación al procedimiento, que debió imprimirse a la denuncia de la supuesta comisión de los delitos de violencia económica, patrimonial y familiar lesiones graves y leves, modificados e incorporados al adjetivo penal, precisamente por la Ley 348, cuyos arts. 61 y 94, así como, los principios de informalidad, accesibilidad y la debida diligencia estipulados para los casos de atención de víctimas de violencia, fueron inobservados por la autoridad fiscal hoy demandada; por ello, corresponde conceder la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso en su vertiente acceso a la justicia, únicamente con relación al procesamiento que debió otorgarse a la denuncia penal planteada, en la que se acusó la supuesta comisión de delitos enmarcados como violencia contra la mujer, debiendo admitirse la misma y proseguirse según la normativa indicada supra.

             Finalmente, corresponde aclarar que, respecto del segundo punto del petitorio de esta acción tutelar, en el que se solicita la “inmediata restitución de esa casa ubicado en la c.13 N° 67 detrás del surtidor Satélite y todas sus pertenencias de mi madre y el hogar de mi madre así como se haga entrega total de todo lo robado y apropiado, documentos importantes, joyas, una ferretería desmantelada, muebles y enseres propios de mi madre, ropa de mi madre, artefactos, etc. Y el de mi persona” (sic), no corresponde a esta instancia constitucional pronunciarse al respecto; toda vez que, a tiempo de efectuarse la consideración previa sobre la legitimación del accionante se estableció de manera inequívoca que la consideración de la presente acción tutelar se enmarcaría en la presunta vulneración derechos de la víctima de violencia familiar –madre fallecida– en consecuencia temas emergentes como el pretendido, corresponderá acudir a la vía ordinaria en su calidad de interesado. De igual manera respecto a la participación de Aldrin Segundino Chura Tarifa –dentro del proceso penal–, y cual su calidad –víctima–, deberá ser la instancia ordinaria la que ante los apersonamientos correspondientes determine lo que concierna por ley.