SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

III.4.1. Consideraciones previas

             En ese contexto, y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela constitucional de los derechos fundamentales post mortem admite una excepción con relación a los derechos a la dignidad y la imagen, lo que según lo establecido por este Tribunal, en su SC 0086/2006-R, otorga a los familiares legitimación para acudir al amparo en procura del reconocimiento del derecho transgredido; entendimiento complementado por la SCP 1889/2013, que instituyo que la justicia constitucional, además de proteger los derechos en su dimensión subjetiva, los tutela en su dimensión objetiva, teniendo como finalidad, evitar que las conductas que vulneren o amenacen vulnerar el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada, se consumen o se reiteren; lo contrario, implicaría soslayar y/o cohonestar dichos actos; por lo que, en el marco del Estado Constitucional, los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, reflejado en los fines y funciones esenciales del Estado, siendo uno de ellos, el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en dicha Ley Fundamental; en el caso de análisis, se reclama la lesión del debido proceso en sus vertientes a la defensa y acceso a la justicia, porque a la hoy fallecida, en la instancia ahora cuestionada, no se le hubiese brindado el tratamiento de ley ante su interposición de denuncia en calidad de víctima de violencia, cuya esencia se constituye en un desmedro a la dignidad humana; más aún, cuando ostentaba la condición de mujer, adulta mayor y presuntamente víctima de violencia en razón de género; de lo que se concluye que la muerte de la hoy accionante, no constituye un óbice para ingresar al análisis de la causa traída en revisión.