SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

la muerte del actor

           … De manera que, la circunstancia de la muerte del actor en tutela configura un daño consumado, que no necesariamente conduce a la improcedencia de la tutela porque ‘la existencia de una carencia actual de objeto no es óbice para que la Corte analice’ a través del estudio de fondo sobre la vulneración que se puso en conocimiento de los jueces de tutela, ‘si existió una vulneración y, de esta manera, determine el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita’” (las negrillas fueron agregadas).

           En este contexto, debe quedar claramente establecido que, la admisibilidad y consideración de acciones de amparo constitucional en caso de fallecimiento de los accionantes, se dará únicamente cuando la acción u omisión que generó la vulneración de los derechos reclamados de tutela tengan vinculación íntima con las razones de su fallecimiento; más aún, cuando la lesión de derechos denunciada se suscite en casos de violencia de género, la tutela post mortem es posible, y dichos derechos no solo deben ser valorados en su dimensión subjetiva sino también en su dimensión objetiva, que busca evitar la reiteración de conductas lesivas a derechos fundamentales y garantías constitucionales, enmarcándolas en los roles y límites establecidos por la Norma Suprema y los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales; garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la citada Ley Fundamental.