SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

II.1.

II.1. El Auto Supremo 133-CA de 24 de septiembre de 2019, suscrito por los Magistrados Esteban Miranda Terán y María Cristina Diaz Sosa, integrantes de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, da cuenta de los siguientes antecedentes que se habrían cumplido en el proceso contencioso administrativo seguido a instancia de Futuro de Bolivia S.A. AFPS contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas: i) Presentada la demanda contenciosa administrativa por la que la ahora accionante impugnó la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2019 de 1 de abril, por proveído de 9 de julio de 2019, se observó la demanda, disponiendo que en el plazo de diez días hábiles, se presente certificado de actualización de la matrícula de comercio emitido por FUNDEMPRESA y asimismo, señale si existe tercero interesado y las generales del mismo; ii) A través de memorial de 17 del mismo mes y año, la entidad demandante presentó el certificado extrañado y señaló como tercero interesado a Previsión BBVA S.A. Administradora de Fondo de Pensiones, por dedicarse también, a la administración de fondos de pensiones; iii) Mediante decreto de 23 de similar mes y año, el Tribunal demandado, observó nuevamente la demanda; señalando que, ‘‘la entidad identificada en el memorial de fs. 110 y 110 vta., no constituye en sí tercero interesado en el caso de autos, porque no posee derecho o interés legítimo que pueda ser afectado con el resultado del presente procesoʺ (sic); iv) La entidad ahora impetrante de tutela, pidió se complemente y aclare el decreto referido, respecto a quién sería el tercero interesado, ya que habiéndose identificado a BBVA Previsiones AFP; en tal calidad, no encontraba otra persona natural o jurídica cuyos derechos pudieran ser vulnerados en el proceso contencioso administrativo; v) Por Auto de 13 de agosto de 2019, se declaró no haber lugar a la aclaración y complementación del decreto de 23 de julio de igual año, conminándose a la demandante a cumplir el decreto señalado en el plazo de cinco días; vi) La Administradora de Fondos de Pensiones, por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, solicitó se admita la demanda; empero, al no haberse identificado al tercero interesado, por decreto de 5 del mismo mes y año, se emitió una última conminatoria concediendo igual plazo, para que se identifique al tercero interesado. vii) A través del memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, la entidad demandante identificó nuevamente a Previsión BBVA S.A. y solicitó se admita la demanda.