SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III.1. Respecto a la legitimación pasiva
Modulando dicho entendimiento, la SC 0264/2004-RAC de 27 de febrero, el Tribunal Constitucional, señaló que: La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la ʺautoridadˮ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra". En el mismo sentido, la SCP 112/2010-RA de 10 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Sobre la intervención del tercero interesado en los procesos judiciales
- III.4.1. Consideraciones previas respecto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas
- III.4.2. Análisis de fondo
- CONFIRMAR